Law Offices of Sandra I. Murado, P.A. · Coral Gables, FL
Abogada de inmigración en Miami — Sandra I. Murado
La abogada Sandra I. Murado se dedica exclusivamente al derecho de inmigración y ayuda a personas y familias en todo el condado de Miami-Dade, en inglés y en español, desde su oficina en Coral Gables.

¿Qué necesita?
La ley de inmigración afecta dónde puede usted vivir, trabajar y criar a su familia. La abogada Sandra I. Murado se dedica exclusivamente al derecho de inmigración. Desde su oficina en Coral Gables, representa a personas, familias y empresas en todo el condado de Miami-Dade, en inglés y en español. Esta página explica los tipos de casos que atiende la oficina, cómo avanza normalmente un caso, dónde se encuentran las cortes de inmigración y las oficinas de USCIS de la zona, y qué ha cambiado en la inmigración de EE. UU. en 2025 y 2026.
¿Qué casos de inmigración atiende la abogada Sandra I. Murado?
La oficina atiende una amplia variedad de asuntos de inmigración, desde las primeras solicitudes de visa hasta casos ante la corte de inmigración y la Board of Immigration Appeals (Junta de Apelaciones de Inmigración). A continuación se describen las áreas principales. Cada caso depende de sus propios hechos, por lo que estos resúmenes son un punto de partida y no sustituyen la asesoría sobre su situación.
Asilo
El asilo protege a las personas que han sido perseguidas, o que temen ser perseguidas, en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. El solicitante debe estar físicamente presente en los Estados Unidos y, por lo general, debe presentar el Formulario I-589 dentro del plazo de un año desde su llegada, con excepciones limitadas. El asilo puede solicitarse de forma afirmativa ante USCIS o, en el caso de las personas que ya están en procedimientos de deportación, de forma defensiva ante un juez de inmigración. Obtenga más información sobre el asilo en Miami.
Defensa contra la deportación y la expulsión
Los procedimientos de deportación suelen comenzar cuando el Department of Homeland Security (Departamento de Seguridad Nacional, DHS) presenta un Notice to Appear (Notificación de Comparecencia) ante la corte de inmigración. Luego la persona comparece ante un juez de inmigración, quien decide si la persona puede ser deportada y si procede algún alivio migratorio, como el asilo, la cancelación de la deportación, el ajuste de estatus o la salida voluntaria. La abogada Sandra I. Murado revisa los cargos, las pruebas y las defensas disponibles, y representa a sus clientes en sus audiencias. Consulte defensa contra la deportación en Miami y la corte de inmigración en Miami.
Detención y audiencias de fianza
Cuando un familiar es detenido por Immigration and Customs Enforcement (ICE, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas), las primeras preguntas suelen ser dónde se encuentra detenida la persona y si es posible su liberación bajo fianza. La elegibilidad para una audiencia de fianza depende ahora en gran medida de cómo la persona entró a los Estados Unidos y de su historial migratorio. La oficina puede revisar el caso y explicarle qué opciones podrían estar disponibles. Lea las preguntas frecuentes sobre fianzas de inmigración en Miami.
Green card (tarjeta verde / residencia permanente) por familia y visas de matrimonio y de prometido(a)
Los ciudadanos estadounidenses pueden presentar el Formulario I-130 a favor de su cónyuge, sus hijos, sus padres y sus hermanos o hermanas (para pedir a un padre o a un hermano, el ciudadano debe tener al menos 21 años). Los titulares de la green card pueden pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros. Un ciudadano estadounidense que planea casarse con su pareja que vive en el extranjero puede presentar el Formulario I-129F para una visa K-1 de prometido(a); la pareja debe casarse dentro de los 90 días siguientes a la admisión del prometido(a), y luego el cónyuge puede solicitar la green card. La oficina prepara las peticiones, reúne pruebas de la relación y prepara a las parejas para la entrevista. Más información sobre la visa de cónyuge y sobre cómo obtener una green card.
Green card por empleo y visas de trabajo
Muchas green cards basadas en el empleo requieren que un empleador patrocine al trabajador, y algunas categorías exigen primero una certificación laboral (labor certification) del Department of Labor (Departamento de Trabajo). Las visas de trabajo temporal, como la H-1B, la L-1 y la O-1, tienen cada una sus propios requisitos y límites. La abogada Sandra I. Murado trabaja con empleadores y empleados para identificar una categoría adecuada y preparar las solicitudes. Consulte residencia permanente basada en el empleo y la página sobre la visa de trabajador temporal.
Ley de Ajuste Cubano y situaciones con el I-220A
La Cuban Adjustment Act (Ley de Ajuste Cubano) permite que una persona nacida en Cuba o ciudadana cubana solicite la green card si fue inspeccionada y admitida o recibió parole (permiso de permanencia temporal "parole") después del 1 de enero de 1959, ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año y es admisible. El cónyuge o el hijo soltero menor de 21 años que vive con el solicitante cubano también puede calificar. Muchos cubanos en el sur de la Florida fueron liberados con el Formulario I-220A, una orden de libertad bajo palabra (order of release on recognizance). Si esa liberación cuenta como parole a efectos de la Ley de Ajuste Cubano es una cuestión jurídica controvertida, por lo que cada caso requiere una revisión cuidadosa de los documentos de la persona y de la ley vigente en el momento de la presentación. Lea más sobre la Ley de Ajuste Cubano.
Ciudadanía y naturalización
La mayoría de los residentes permanentes pueden solicitar la naturalización después de cinco años como titulares de la green card, o después de tres años si están casados y viven con un ciudadano estadounidense. Los solicitantes también deben cumplir los requisitos de residencia continua y de presencia física, demostrar buen carácter moral y aprobar los exámenes de inglés y de educación cívica. Antes de presentar el Formulario N-400, la oficina revisa el historial de viajes, cualquier arresto y los asuntos de impuestos, porque pueden afectar la elegibilidad. Consulte ciudadanía y naturalización y los requisitos de naturalización.
Visas de inversionista (E-2 y EB-5)
La visa E-2 de inversionista por tratado permite a los nacionales de ciertos países con tratado vivir en los Estados Unidos mientras desarrollan y dirigen un negocio en el que han invertido una cantidad sustancial. El programa EB-5 es una vía hacia la green card para inversionistas que realizan una inversión que califica en una nueva empresa comercial que crea al menos 10 empleos permanentes a tiempo completo para trabajadores estadounidenses que califican. Los montos de inversión y las reglas están fijados por ley y pueden cambiar, por lo que deben verificarse con las guías de USCIS en el momento de la presentación. Infórmese sobre cómo obtener una visa de inversionista en Miami.
Apelaciones de inmigración
La Board of Immigration Appeals (BIA) es el máximo órgano administrativo encargado de interpretar y aplicar las leyes de inmigración. Conoce de las apelaciones contra ciertas decisiones de los jueces de inmigración y ciertas decisiones del DHS, como las peticiones familiares I-130 denegadas. La BIA generalmente decide las apelaciones con base en el expediente escrito y no en una sala de audiencias, por lo que la calidad del escrito de apelación es importante. Los plazos para apelar son cortos. Consulte la Board of Immigration Appeals.
La oficina también brinda asistencia con visas de estudiante, de visitante y otras visas de no inmigrante. Para una visión general, consulte los tipos de visas de EE. UU.
¿Quién es la abogada Sandra I. Murado?
Sandra I. Murado, Esq. es la presidenta y abogada principal (Managing Attorney) de Law Offices of Sandra I. Murado, P.A. Es miembro de The Florida Bar (Colegio de Abogados de la Florida) desde 1995 (Florida Bar No. 55549) y tiene más de 30 años de experiencia. Su práctica se limita al derecho de inmigración.
- J.D., Florida State University College of Law
- B.S., Florida International University
- Miembro, American Immigration Lawyers Association (AILA), capítulo del sur de la Florida
- Miembro, Dade County Bar Association
- Miembro, Broward County Bar Association
- Miembro, American Bar Association
- Idiomas: inglés y español
Sus áreas de práctica incluyen asilo, ciudadanía, defensa contra la deportación, visas familiares, green cards, apelaciones de inmigración, visas de inversión, visas de matrimonio y de prometido(a), y visas de estudiante, de visitante y de trabajo. Lea más sobre la abogada Sandra I. Murado.
¿Dónde está la oficina?
Law Offices of Sandra I. Murado, P.A. se encuentra en 901 Ponce de Leon Blvd., Suite 504, Coral Gables, FL 33134. Puede comunicarse con la oficina al (305) 448-4300. La oficina atiende a clientes en todo el condado de Miami-Dade, incluidos Miami, Coral Gables, Hialeah, Kendall, Doral, Homestead, Miami Beach y North Miami. Consulte las áreas que atendemos o utilice la página de contacto.
¿Cómo funciona un caso de inmigración con la oficina?
Cada caso es diferente, pero la mayoría de los asuntos siguen los mismos pasos generales. La oficina no puede prometer cuánto tiempo tardará una agencia del gobierno o una corte ni lo que decidirá, pero sí puede asegurarse de que su caso se prepare con cuidado.
- Primera llamada y evaluación del caso. Usted explica su situación por teléfono o mediante el formulario de evaluación gratuita del caso. La oficina identifica las preguntas principales y cualquier plazo urgente, como una audiencia próxima.
- Revisión de documentos. La abogada Sandra I. Murado revisa su pasaporte, sus documentos de entrada, sus solicitudes anteriores, los documentos judiciales y cualquier notificación de USCIS, de ICE o de la corte de inmigración.
- Estrategia. Ella le explica qué opciones podrían aplicarse, los principales riesgos, los formularios y las pruebas necesarias, y las tarifas de presentación del gobierno.
- Preparación y presentación. La oficina prepara los formularios, las declaraciones y las pruebas de respaldo, verifica que sean coherentes y los presenta ante la agencia o la corte correspondiente.
- Preparación para la entrevista o la audiencia. Antes de una entrevista con USCIS, una entrevista consular o una audiencia en la corte de inmigración, la oficina lo prepara para las preguntas que probablemente le harán y los documentos que debe llevar.
- Seguimiento. La oficina responde a las solicitudes de evidencia, da seguimiento al caso y le asesora sobre los próximos pasos después de una decisión, incluidas las apelaciones cuando corresponda.
¿Dónde están las cortes de inmigración y las oficinas de USCIS cerca de Miami?
Los casos de deportación en el sur de la Florida los ven cortes de inmigración administradas por la Executive Office for Immigration Review (EOIR, Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración), que forma parte del U.S. Department of Justice (Departamento de Justicia de EE. UU.). Las solicitudes de green card, de ciudadanía y de otros beneficios las tramita U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS, Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.). Confirme siempre el lugar y la hora en su propia notificación de audiencia o de cita.
Cortes de inmigración
- Miami Immigration Court (Corte de Inmigración de Miami): One Riverview Square, 333 S. Miami Avenue, Suite 700, Miami, FL 33130.
- Miami Krome (Detained) Immigration Court (Corte de Inmigración de Krome, para personas detenidas): Krome North Processing Center, 18201 SW 12th Street, Miami, FL 33194. Ve los casos de personas detenidas y también utiliza un lugar de audiencias en el Broward Transitional Center, 3900 N Powerline Road, Pompano Beach, FL 33073.
Los datos de las cortes pueden cambiar. Consulte la página oficial de la Miami Immigration Court y la página de la Miami Krome Immigration Court antes de su audiencia.
Oficinas locales de USCIS
Entre las oficinas locales (field offices) de USCIS en la zona se encuentran las de Miami, Kendall, Hialeah y Oakland Park. Las oficinas locales de USCIS no atienden sin cita previa; usted debe tener una cita. Su notificación de entrevista indica qué oficina atenderá su cita, y puede ser distinta de la oficina que se encargó de un paso anterior. Utilice el localizador de oficinas locales de USCIS (USCIS Field Office Locator) y su notificación para confirmar la dirección. Desde el 18 de mayo de 2026, USCIS exige por lo general que los abogados y los representantes acreditados asistan en persona a las entrevistas en las oficinas locales, con excepciones limitadas.
¿Qué cambió en la inmigración de EE. UU. en 2025-2026?
Las reglas de inmigración cambiaron con frecuencia en 2025 y 2026, y varios cambios siguen siendo impugnados en las cortes. El siguiente resumen se basa en fuentes oficiales del gobierno al 29 de octubre de 2026. Como la situación sigue cambiando, consulte la página oficial o hable con un abogado antes de actuar.
- Tarifas de asilo según la ley H.R.1. Ahora se aplica al Formulario I-589 una tarifa de US$ 100, que no puede eximirse ni reducirse. Las personas con una solicitud de asilo pendiente también pueden tener que pagar una tarifa anual de asilo, y se aplican nuevas tarifas a los permisos de trabajo de los solicitantes de asilo, de las personas con parole y de los titulares de TPS (Estatus de Protección Temporal). Una corte federal suspendió temporalmente los avisos de la tarifa anual en octubre de 2025, y el DHS emitió posteriormente una regla final provisional sobre estas tarifas, vigente desde el 29 de mayo de 2026. Los montos se ajustan según la inflación, por lo que debe consultar la información actual de tarifas de USCIS.
- Fin del parole CHNV. El DHS puso fin a los procesos de parole para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos (CHNV) mediante un aviso del Federal Register (Registro Federal) publicado el 25 de marzo de 2025.
- Fin del parole de reunificación familiar, incluido el CFRP. Un aviso del Federal Register publicado el 15 de diciembre de 2025 puso fin a nueve programas de parole de reunificación familiar, incluidos el programa Cuban Family Reunification Parole (CFRP, Programa de Parole para la Reunificación Familiar Cubana), iniciado en 2007, y el programa haitiano, iniciado en 2014. El parole otorgado bajo estos programas terminó, por lo general, el 14 de enero de 2026, con excepciones para las personas que tenían un Formulario I-485 presentado a más tardar el 15 de diciembre de 2025 que sigue pendiente, o que reciben una decisión caso por caso.
- Restricciones de entrada para Cuba y Venezuela. La Proclamación 10949, vigente desde el 9 de junio de 2025, suspendió la entrada de nacionales de Cuba y Venezuela como inmigrantes y con visas B-1/B-2, F, M y J. La Proclamación 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, mantuvo estas restricciones parciales y reemplazó la lista de excepciones; la anterior excepción general para ciertas visas de inmigrante de familiares inmediatos ya no figura entre ellas. No se ven afectados los residentes permanentes legales, las personas con doble nacionalidad que viajan con el pasaporte de un país no designado ni las visas emitidas antes de la fecha de vigencia, y siguen siendo posibles las excepciones caso por caso.
- Suspensiones de USCIS para nacionales de países restringidos. Los memorandos de política de USCIS del 2 de diciembre de 2025 y del 1 de enero de 2026 dejaron en suspenso las solicitudes de asilo pendientes y muchas solicitudes de beneficios de nacionales de los países restringidos. El 24 de agosto de 2026, una corte federal en California prohibió mediante una orden judicial (injunction) la aplicación de ambos memorandos y ordenó a USCIS tramitar las solicitudes de forma normal; USCIS dijo que cumpliría mientras se resuelve una posible revisión adicional.
- Audiencias de fianza. El 5 de septiembre de 2025, la Board of Immigration Appeals determinó en Matter of Yajure Hurtado que los jueces de inmigración no tienen autoridad para considerar solicitudes de fianza de personas presentes en los Estados Unidos sin haber sido admitidas.
- Nuevo examen de educación cívica. Los solicitantes de naturalización que presenten el Formulario N-400 el 20 de octubre de 2025 o después toman el examen de educación cívica de 2025 (hasta 20 preguntas de una lista de 128; se necesitan 12 respuestas correctas). Consulte la página de estudio de USCIS.
- Menos exenciones de entrevista para visas. En 2025 el State Department (Departamento de Estado) redujo los grupos de solicitantes de visas de no inmigrante que pueden omitir la entrevista en persona, con actualizaciones vigentes desde el 2 de septiembre y el 1 de octubre de 2025. Los funcionarios consulares todavía pueden exigir una entrevista en cualquier caso.
- Tarifa de integridad de visa. La ley H.R.1 creó una tarifa de integridad de visa (visa integrity fee) que se paga cuando se emite una visa de no inmigrante. Las agencias federales han dicho que requiere coordinación antes de implementarse, por lo que debe consultar la información de tarifas del State Department para saber si se cobra y cómo.
- Programa de Visas de Diversidad (DV). Una regla del State Department vigente desde el 10 de abril de 2026 exige que los participantes del DV proporcionen información de un pasaporte válido. El State Department también ha pausado la emisión de visas DV, y la situación del programa ha cambiado más de una vez, por lo que debe consultar las páginas oficiales del DV para obtener información actualizada.
- Pago de US$ 100,000 para la H-1B. Una proclamación vigente desde el 19 de septiembre de 2025 impuso un pago de US$ 100,000 para ciertas peticiones H-1B nuevas. El 8 de junio de 2026, una corte federal en Massachusetts anuló las directrices de la agencia que lo implementaban, y el 24 de julio de 2026 el First Circuit (Corte de Apelaciones del Primer Circuito) denegó la solicitud de suspensión presentada por el gobierno. El DHS dice que está cumpliendo mientras considera los próximos pasos, y una proclamación de septiembre de 2026 renovó el requisito. Consulte a USCIS para conocer la situación actual.
Preguntas frecuentes
¿La abogada Sandra I. Murado habla español?
Sí. La abogada Sandra I. Murado trabaja con clientes en inglés y en español, para que usted pueda explicar su situación y revisar sus documentos en el idioma en el que se sienta más cómodo.
¿Dónde está ubicada la oficina?
La oficina está en 901 Ponce de Leon Blvd., Suite 504, Coral Gables, FL 33134. Atiende a clientes en todo el condado de Miami-Dade. Llame al (305) 448-4300 para programar una consulta.
¿Hay un plazo para solicitar asilo?
Por lo general, el Formulario I-589 debe presentarse dentro del plazo de un año desde la llegada a los Estados Unidos. Hay excepciones limitadas, por lo que cualquier persona que haya superado el plazo de un año o esté cerca de cumplirlo debe obtener asesoría legal cuanto antes.
¿Ahora hay que pagar una tarifa para solicitar asilo?
Sí. Según la ley H.R.1, se aplica al Formulario I-589 una tarifa de US$ 100 que no puede eximirse, y las personas con una solicitud de asilo pendiente pueden tener que pagar una tarifa anual de asilo. Partes de la tarifa anual han sido objeto de litigio, por lo que debe consultar la información actual de tarifas de USCIS antes de presentar su solicitud.
¿Qué debo hacer si recibo una Notice to Appear (Notificación de Comparecencia)?
Léala con atención, anote la fecha de la audiencia y la corte, y mantenga actualizada su dirección ante la corte. No presentarse a una audiencia puede dar lugar a una orden de deportación en su ausencia. Comuníquese con un abogado de inmigración lo antes posible para revisar sus opciones.
¿Puede una persona detenida por ICE obtener una audiencia de fianza?
Depende de cómo la persona entró a los Estados Unidos y de su historial. En 2025, la Board of Immigration Appeals determinó en Matter of Yajure Hurtado que los jueces de inmigración no tienen autoridad para conceder fianza a personas presentes sin haber sido admitidas, por lo que cada caso requiere una revisión individual.
¿Pueden los cubanos que entraron con el Formulario I-220A solicitar la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano?
La Ley de Ajuste Cubano exige, entre otras cosas, que la persona haya sido inspeccionada y admitida o haya recibido parole. Si una liberación con el Formulario I-220A cuenta como parole es una cuestión jurídica controvertida, por lo que la respuesta depende de los documentos de la persona y de la ley vigente en el momento de la presentación.
¿Cuánto tiempo debo tener la green card antes de solicitar la ciudadanía?
La mayoría de los solicitantes deben haber sido residentes permanentes durante al menos cinco años, o tres años si están casados y viven con un ciudadano estadounidense, y también deben cumplir los requisitos de residencia, presencia física, inglés, educación cívica y buen carácter moral.
¿Qué examen de educación cívica tomaré para la naturalización?
Los solicitantes que presentaron el Formulario N-400 el 20 de octubre de 2025 o después toman el examen de educación cívica de 2025: hasta 20 preguntas de una lista de 128, y se necesitan 12 respuestas correctas para aprobar. Quienes presentaron antes de esa fecha toman el examen de 2008.
¿Comunicarse con la oficina crea una relación abogado-cliente?
No. Llamar a la oficina o enviar información a través del sitio web no crea por sí solo una relación abogado-cliente. La información de este sitio web es general y no constituye asesoría legal para su situación.
¿Cómo puede comunicarse con la abogada Sandra I. Murado?
Si tiene una pregunta de inmigración, un plazo o una audiencia próxima, llame a la oficina al (305) 448-4300 o solicite una evaluación gratuita del caso. La abogada Sandra I. Murado revisará su situación en inglés o en español y le explicará las opciones que podrían aplicarse. La información de este sitio web es información general, no asesoría legal, y comunicarse con la oficina no crea una relación abogado-cliente. Este sitio web pertenece a la red jurídica internacional Bridgewest; los servicios legales son prestados por Law Offices of Sandra I. Murado, P.A.
Cuéntenos sobre su caso
La oficina de la abogada Sandra I. Murado responderá a su solicitud.