Visa S para EE. UU.

Conozca cómo funciona la visa S de no inmigrante para quienes ayudan a las autoridades de EE. UU. como informantes o testigos y cómo optar a la residencia.

Visa S para EE. UU.

La visa S para EE. UU. es una visa de no inmigrante que se otorga a personas que han ayudado a una agencia del orden público en calidad de informantes o testigos. La solicitud de residencia permanente para el titular de una visa S solo puede presentarla una agencia del orden público federal o estatal o una Fiscalía de EE. UU. Los familiares del titular de la visa S también podrían recibir green cards (tarjetas verdes). La green card se conoce también como permiso de residencia en EE. UU.

Puede contar con nuestra abogada de inmigración en EE. UU. para obtener apoyo en la solicitud de esta visa.

Requisitos de elegibilidad para la visa S para EE. UU.

El número de visas S expedidas en EE. UU. es limitado; actualmente el límite es de 200 visas S por año fiscal. Existe un número adicional de 50 visas de este tipo por año fiscal que se expiden a personas capaces de proporcionar información importante y fiable sobre organizaciones terroristas.

La visa S para EE. UU. suele otorgarse a ciudadanos extranjeros que, de otro modo, serían deportables o inadmisibles en el país. Este tipo de visa la obtienen principalmente testigos o informantes que no están seguros en sus propios países de residencia. También es una ventaja importante para personas que quizá no podrían entrar o residir en EE. UU. por otros medios. Sin embargo, esta visa por sí sola no conduce a la ciudadanía estadounidense.

Nuestra abogada de inmigración en EE. UU. está a su disposición con detalles sobre los criterios de elegibilidad. También podemos ayudarle a solicitar la visa L-1 para trasladarse a EE. UU.

Proceso de solicitud de la visa S para EE. UU.

La solicitud de la visa S para EE. UU. pueden presentarla agencias del orden público estatales, federales o locales o un tribunal.

Para solicitar la visa S para EE. UU. en nombre de un ciudadano extranjero, la agencia del orden público patrocinadora debe:

• completar un Formulario I-854;
• llenar una hoja de trabajo preparada por la Oficina de Operaciones de Aplicación de la Ley (OEO);
• completar la documentación adicional indicada en los formularios mencionados. Nuestra abogada de inmigración en Miami puede brindarle más información sobre en qué pueden consistir estos documentos. También puede ayudarle a obtener cualquier tipo de visa, desde la visa de inversión para Miami hasta la visa de cónyuge. Esta visa puede conducir a la residencia permanente y, más adelante, a la ciudadanía estadounidense.

Restricciones para los titulares de la visa S en EE. UU.

Los titulares de la visa S tienen ciertas restricciones mientras viven en EE. UU. Estas restricciones son:

• Informar al Fiscal General (Attorney General) cada tres meses sobre su ubicación y sus actividades;
• El titular de la visa no debe ser condenado por un delito castigado con una pena de un año o más de prisión;
• Debe aceptar no impugnar una orden de deportación;
• Aceptar cualquier otra restricción a su estancia que imponga el Fiscal General.

Por favor comuníquese con nuestra abogada de inmigración en Miami para obtener más orientación y asistencia sobre este tipo de visa y sobre el permiso de residencia en EE. UU.

Abogada responsable: , Florida Bar No. 55549 · Última actualización: 29 de octubre de 2026Sandra I. Murado es presidenta y abogada directora de Law Offices of Sandra I. Murado, P.A., en Coral Gables, Florida, y es miembro de The Florida Bar desde 1995.