Perdón provisional por presencia ilegal en EE. UU.
Nuestra abogada de inmigración en Miami le asesora sobre el procedimiento del perdón provisional por presencia ilegal en los Estados Unidos de América.

El perdón provisional por presencia ilegal (Provisional Unlawful Presence Waiver) en los Estados Unidos de América (EE. UU.) está disponible para los familiares cercanos de un ciudadano estadounidense. El perdón provisional por presencia ilegal en EE. UU. está disponible para los familiares que tienen la condición de cónyuge, hijo o padre o madre de un ciudadano estadounidense, pero es importante saber que, desde el 29 de agosto de 2016, el procedimiento también se ha ampliado a otros tipos de inmigrantes que son elegibles para una visa en EE. UU. Nuestra abogada de inmigración en Miami puede ofrecerle más detalles sobre los requisitos del procedimiento. También le ayudaremos en asuntos relacionados con el permiso de residencia en EE. UU.
Si es residente permanente y desea solicitar la ciudadanía estadounidense, podemos orientarle.
Elegibilidad para el perdón provisional por presencia ilegal
Los extranjeros interesados en la inmigración a EE. UU. deben saber que el procedimiento del perdón provisional por presencia ilegal exige que el solicitante cumpla una serie de criterios de elegibilidad, que se presentan a continuación:
• el solicitante debe encontrarse en Estados Unidos;
• debe tener al menos 17 años de edad;
• el solicitante ya debe haber iniciado el proceso para obtener una visa de EE. UU., aunque es importante saber que esta regla admite situaciones especiales;
• el solicitante considera que su solicitud de visa será denegada debido a un período de presencia ilegal en Miami, EE. UU., de más de 180 días (lo que activa el impedimento de 3 o de 10 años), y debe demostrar un perjuicio extremo (extreme hardship) para su cónyuge o padre o madre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.
Nuestra abogada de inmigración en EE. UU. puede ofrecerle más detalles sobre las condiciones específicas aplicables a los candidatos elegibles. También podemos ayudarle a solicitar un permiso de residencia en EE. UU.
Si está casado con un ciudadano estadounidense o con un titular de green card (tarjeta verde) y desea obtener una visa de cónyuge para EE. UU. mientras reside en el extranjero, debe presentar una solicitud en la embajada o el consulado de EE. UU. más cercano. Mediante este procedimiento puede obtener una visa CR1 o IR1, que le permite vivir y trabajar en EE. UU. en condiciones ligeramente distintas.
Visa de inmigrante en Miami, EE. UU.
Como se mencionó anteriormente, el solicitante debe estar en proceso de obtener una visa de EE. UU. y tener una solicitud registrada ante el Department of State (Departamento de Estado). Sin embargo, en este caso solo se aplican determinadas opciones. El solicitante del perdón provisional por presencia ilegal debe haber recibido la aprobación del Form I-130.
Al mismo tiempo, los candidatos elegibles también pueden presentar la solicitud cuando han sido seleccionados en el programa Diversity Visa (Programa de Visas de Diversidad), suspendido desde diciembre de 2025 (consulte travel.state.gov), establecido por el Departamento de Estado.
Se invita a las personas interesadas en recibir más detalles sobre los requisitos del perdón provisional por presencia ilegal a comunicarse con nuestra abogada de inmigración en Miami para obtener asistencia legal. También le ofreceremos asesoría personalizada sobre la ciudadanía estadounidense.
Abogada responsable: Sandra I. Murado, Esq., Florida Bar No. 55549 · Última actualización: 29 de octubre de 2026Sandra I. Murado es presidenta y abogada directora de Law Offices of Sandra I. Murado, P.A., en Coral Gables, Florida, y es miembro de The Florida Bar desde 1995.