Ciudadanía estadounidense para extranjeros que sirven en el ejército de EE. UU.
Conozca cómo los no ciudadanos que sirven en el ejército de EE. UU. y otras ramas pueden solicitar la naturalización ante USCIS, con una abogada en Miami.

Las personas que trabajan en el ejército de los Estados Unidos (EE. UU.) y que no son consideradas ciudadanas estadounidenses pueden solicitar la ciudadanía estadounidense ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS). Al mismo tiempo, es importante saber que los familiares de estas personas también pueden obtener la ciudadanía, conforme a las normas aplicables de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Las personas interesadas en la inmigración en Miami, EE. UU., pueden conocer más detalles sobre los requisitos del procedimiento con nuestra abogada de inmigración en Miami.
Obtener la ciudadanía estadounidense como miembro de las fuerzas armadas
Conforme a las disposiciones de las Secciones 328 y 329 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), los miembros activos del ejército de EE. UU., así como ciertas categorías de veteranos, pueden solicitar la ciudadanía en Miami, EE. UU.
Sin embargo, la norma no se aplica a todo el personal militar, ya que existen ciertos requisitos obligatorios que deben cumplirse. Por regla general, las personas que califican pueden prestar servicio en una de las siguientes instituciones:
• U.S. Army (Ejército de EE. UU.);
• U.S. Navy (Armada de EE. UU.);
• U.S. Air Force (Fuerza Aérea de EE. UU.);
• Marine Corps (Cuerpo de Marines);
• Coast Guard (Guardia Costera);
• National Guard (Guardia Nacional);
• Selected Reserve of the Ready Reserves (Reserva Seleccionada de la Reserva Lista).
La legislación de inmigración aplicable al personal militar distingue entre dos procesos de naturalización principales:
• naturalización en tiempos de paz;
• naturalización durante períodos de hostilidades.
Nuestra abogada de inmigración en EE. UU. puede ofrecerle una presentación detallada del marco legal aplicable en cada situación.
Naturalización en tiempos de paz en Miami, EE. UU.
La naturalización en tiempos de paz está definida en la Sección 328 de la INA. Las personas pueden calificar conforme a estas normas si el tiempo de servicio fue de un mínimo de un año y la persona sirvió honorablemente en el ejército de EE. UU. Al mismo tiempo, el solicitante debe tener al menos 18 años. Además, ya debe ser residente permanente legal en el momento en que presenta la solicitud ante USCIS. Nuestra abogada de inmigración en Miami puede ayudarle en su relación con USCIS.
Naturalización en tiempos de hostilidades
Los requisitos de naturalización aplicables en tiempos de hostilidades no imponen ningún límite de edad, pero un aspecto importante es que la persona puede solicitar la ciudadanía sin importar el tiempo durante el cual haya servido en el ejército de EE. UU. (incluso después de un solo día de servicio).
Invitamos a las personas interesadas en obtener la ciudadanía estadounidense a comunicarse con nuestra abogada de inmigración en EE. UU. para recibir asesoría legal.
Abogada responsable: Sandra I. Murado, Esq., Florida Bar No. 55549 · Última actualización: 29 de octubre de 2026Sandra I. Murado es presidenta y abogada directora de Law Offices of Sandra I. Murado, P.A., en Coral Gables, Florida, y es miembro de The Florida Bar desde 1995.